Comité de Ética Asistencial

El Comité de Ética Asistencial (CEA) del Hospital Nacional de Parapléjicos es un órgano asesor, colegiado, interdisciplinario y de naturaleza consultiva que está al servicio de los profesionales, usuarios, y órganos de dirección y representación del hospital, con el fin último de contribuir a la humanización de la asistencia sanitaria, promover la mejora de la calidad asistencial y fomentar la excelencia del ejercicio profesional.

 

Funciones

Asesoramiento y ayuda en toma de decisiones en aquellas situaciones en que se planteen conflictos éticos, contribuyendo a la tutela de los derechos implicados en la relación asistencial, a la mejora de la calidad, y a la actualización de conocimientos del personal sanitario en materia de bioética.

Analizar y emitir informes que faciliten el proceso de toma de decisiones en aquellas situaciones en que se planteen dilemas éticos.

Proponer protocolos de actuación en los que se establezcan criterios para afronta aquellas situaciones en las que habitualmente se susciten dilemas éticos.

Colaborar en la mejora de la calidad de la información y documentación clínica.

Velar por el respeto de la dignidad de las personas que intervienen en la relación asistencial.

Promover y organizar actividades formativas en bioética.

Consultas y acceso

El acceso al CEA para pedir asesoramiento se realizará mediante una solicitud dirigida al correo electrónico del Comité o bien presentando el documento en el Servicio de Atención al Usuario del Hospital Nacional de Parapléjicos, si el consultor es paciente/usuario de dicho centro.

 

  • Acceso a profesionales sanitarios. Descarga el modelo de solicitud y envíalo a: secretariacea.hnp@sescam.jccm.es
  • Acceso a usuarios del Hospital Nacional de Parapléjicos: Descarga el modelo de solicitud y, una vez cumplimentado, preséntalo en el Servicio de Atención al Usuario.

 

Cuando los pacientes sean menores no emancipados legalmente, no se encuentren en ninguno de los casos recogidos legalmente para que puedan tomar decisiones o bien sean incapaces, lo harán sus familiares y en su ausencia, las personas allegadas.

En el caso de sus familiares, tendrá preferencia los padres o representante legal

Cuando se trate de un adulto incapaz o incapacitado circunstancialmente, tendrá preferencia el cónyuge no separado legalmente o su pareja de hecho; en su defecto, el familiar de grado más próximo y, dentro del mismo grado, el de mayor edad.Si el paciente hubiera designado previamente una persona a tales efectos, corresponderá a ella la preferencia.

Documentos de posicionamiento