Declaración de voluntades anticipadas
Resolución de 05/03/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se crea el punto del Registro de Voluntades Anticipadas en el Hospital Nacional de Parapléjicos. [2012/3803]
El Hospital Nacional de Parapléjicos cuenta con un punto de Registro de Voluntades Anticipadas como cauce del derecho de las personas a decidir sobre aquellas actuaciones sanitarias de las que pueden ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegue el momento en el que no gocen de la capacidad para decidir por sí mismas.
La gestión del punto de Registro de Voluntades Anticipadas corresponde a la Dirección del centro, que le ha dotado de medios personales y materiales necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento, está situado en el Servicio de Información y Atención a Pacientes (SIAP) del hospital y su Jefe de Servicio asumirá las funciones y competencias atribuidas en el Decreto 15/2006 a los Secretarios Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de sanidad.
Se crea el punto del Registro de los documentos de voluntades anticipadas en el Hospital Nacional de Parapléjicos, con la finalidad, funciones, organización y demás requisitos de funcionamiento establecidos en el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha La Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, regula. Este Registro Regional está conectado con el Nacional.
REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS